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Cancelación de Antecedentes Penales – Abogadas especialistas en Derecho Penal

Toda persona que haya sido condenada penalmente por sentencia firme, tiene derecho a solicitar al Ministerio de Justicia la Cancelación de sus antecedentes, en el plazo que fija la Ley, una vez haya extinguido su responsabilidad penal.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para cancelar los Antecedentes Penales (Art. 136 del Código Penal)?:

1. No haber delinquido nuevamente durante los plazos siguientes:

2. Seis meses para las penas leves.

3. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

4. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

5. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

6. Diez años para las penas graves.

Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado extinguido la pena.

Además, es de destacar que el antecedente penal está formado por la totalidad de la condena. Por ello, su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en la sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas. De manera que si respecto de un delito se ha impuesto más de una pena, los plazos de cada una de las penas se contaran a partir del día siguiente a aquel en que haya quedado extinguida la última de las penas.

¿Como se clasifican las penas?

Para saber el plazo de Cancelación de los Antecedentes Penales, el artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, estableciendo:

1. Penas graves:

  • Prisión permanente revisable.
  • Prisión superior a cinco años.
  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitación especial por tiempo superior a cinco años.
  • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a ocho años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o de ir por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o a aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Privación de la potestad parental.
  •  

2. Penas menos graves:

  • Prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Inhabilitación especial hasta cinco años.
  • Suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de un año y un día hasta ocho años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • Privación del derecho a residir en terminados lugares o a ir, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Multa de más de tres meses.
  • Multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía.
  • Trabajos en Beneficio de la Comunidad de treinta-y-un días a un año.
  •  

3. Penas leves:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de tres meses a un año.
  • Privación del derecho a tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o de ir, por tiempo inferior a seis meses.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente de un día a tres meses.
  • Trabajos en Beneficio de la Comunidad de uno a treinta días.

En Luzón i Busón Advocades le asesoramos y tramitamos el procedimiento para sol·licitar la Cancelación de los Antecedentes Penales

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