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Impago de la pensión de alimentos – Abogados expertos en ejecuciones

La pensión de alimentos de los hijos es prioritaria, siendo los padres los obligados a prestarla, sin que sirva de excusa la separación, el divorcio o la nulidad matrimonial, pues no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Por ello, en caso de que el progenitor obligado no efectúe el pago mensual de esta pensión, el otro progenitor puede presentar una demanda de ejecución para lograr su cobro ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fija la pensión de alimentos.

En este caso, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos.

Es importante saber que es suficiente con no abonar un solo mes para que se pueda ser demandado por impago, pidiendo que se ejecute, es decir, que se cumpla la resolución judicial que establece la pensión que hay que pagar. 

En Cataluña pueden reclamarse los alimentos de hasta los tres últimos años. Las pensiones de alimentos de los años anteriores no pueden reclamarse pues habrá prescrito la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de pagarlos.

Debe destacarse que en esta fase de ejecución civil, el crédito derivado del impago de la pensión de alimentos es preferente y privilegiado. Es por eso que en la ejecución por condena a prestación de alimentos debida al cónyuge o a los hijos no regirán los límites de inembargabilidad previstos en el art. 607 LEC. En estos casos, es el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser embargada. Por lo que, según dicha afirmación, aunque el progenitor que no cumple con la pensión cobre una prestación o un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional, igualmente se le podrá embargar.

Finalmente añadir que si el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos es grave, reiterado y voluntario, puede denunciarse por la vía penal.

En Luzón i Busón Advocades le asesoramos respecto a la exigencia de abonar la pensión de alimentos, tanto desde el punto de vista del obligado al pago como del que la puede exigir, hecho que implica el conocimiento de ambas perspectivas.

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