Reclamación de la legítima – Abogados expertos en herencias
Los herederos que hayan aceptado la herencia quedan obligados a pagar la cuota legitimaria a las personas que resulten ser legitimarias.
En primer lugar, tienen derecho a reclamar la legítima: los descendientes del causante. Y, a falta de estos, los progenitores del causante.
En Cataluña la legítima representa una cuarta parte (25%) de la masa hereditaria, la cual debe dividirse entre tantos legitimarios haya.
El plazo de prescripción para reclamarla es de diez años a contar desde la fecha de defunción del causante.
Para determinar la base de la legítima, hay que computar el valor de los bienes relictos existentes en el momento de la defunción, así como los bienes donados por el causante durante los diez últimos años de su vida, debiendo deducir deudas y gastos.
En los supuestos en los que el legitimario haya sido desheredado o que directamente no se le haya abonado la legítima una vez abierta la sucesión o que entienda que el valor total otorgado al caudal hereditario es inferior al que realmente tenía, tiene la posibilidad de reclamar judicialmente su cuota de legítima contra el heredero o herederos del causante.
No obstante, nosotras recomendamos hacer, como paso previo, una reclamación extrajudicial de la legítima. De este modo, puede llegarse a una solución amistosa y evitar trasladar el conflicto familiar a los tribunales.
En Luzón i Busón Advocades le asesoramos respecto al derecho de legítima y su valoración, tanto desde el punto de vista del heredero como del legitimario, hecho que implica el conocimiento de ambas perspectivas y defendemos sus intereses en la negociación extrajudicial y/o ante los Tribunales
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